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Por Silvia Ribeiro
La propuesta de Ley General de Biodiversidad presentada en octubre 2016 por una senadora del Partido Verde Ecologista de México, plantea un mecanismo de privatización de los recursos genéticos del país y de los conocimientos indígenas asociados a éstos. Según la propuesta, el gobierno tendría la potestad de autorizar la privatización, incluso sin consentimiento real de los pueblos indígenas, o con opiniones contrarias de otras instituciones, ya que éstas quedan reducidas a meras opiniones. El “consentimiento fundamentado previo” que se cita en dicha propuesta de ley es mero discurso, ya que puede ser cumplido si una empresa encuentra una persona o una sola comunidad que esté dispuesta a firmar un contrato, aunque se trate de recursos y conocimientos colectivos de pueblos enteros, que en muchos casos están en varios países.
La propuesta se está discutiendo en el Senado y ha sido criticada por muchas organizaciones, principalmente ambientalistas y conservacionistas, porque además de no haber sido consultada, deja muchos huecos en otros temas relativos a la biodiversidad, como bosques, áreas naturales protegidas, conservación de especies amenazadas, incluso violando convenciones internacionales de las que México es firmante.
Esto porque pretende convertirse en una “super ley”, que abroga y/o subsume varias otras: elimina la Ley General de Vida Silvestre y establece que las leyes General de Desarrollo Forestal Sustentable, General de Pesca y Acuacultura Sustentables y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se deben atener a ésta, al tiempo que deroga una parte de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y “todas las disposiciones jurídicas que se opongan a la presente ley”.
Greenpeace México llamó a esta propuesta un “monstruo creado con parches de otras leyes que solo logra contradicciones, incongruencias, lagunas jurídicas y confusiones, que de ser aprobada será un retroceso en la conservación de la biodiversidad” (…) algo que sólo se puede entender si se considera que uno de los autores de dicha ley es un ex funcionario que fue denunciado por el propio Partido Verde por tráfico de especies.” (http://tinyurl.com/k6abqhl)
El único tema “nuevo” de esta propuesta, es que se propone legislar sobre el uso, acceso y reparto de beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos, para incorporar en una ley nacional el contenido del Protocolo de Nagoya, del Convenio de Diversidad Biológica (CDB).
El Protocolo de Nagoya es, entre otras cosas, un canal para legalizar la biopiratería. Para éste, la privatización de un recurso o conocimiento colectivo solo se considera biopiratería si no está legalizada. Biopiratería es lo que las transnacionales farmacéuticas, agrícolas, cosméticas y otras instituciones han hecho por décadas, con las semillas, plantas, hierbas medicinales, microbios, hongos. Pero exactamente el mismo acto se convertiría en legal si existe un contrato con supuestos “dueños” de esos recursos o conocimientos, con alguna mínima compensación. Así las empresas puede asegurar legalmente su monopolio e impedir el acceso a todos los demás. Esa privatización de bienes colectivos, no la objeta el Protocolo de Nagoya ni esta propuesta.
El capítulo III de la propuesta de ley afirma: “El acceso a los recursos genéticos para su uso sustentable estará sujeto al consentimiento fundamentado previo de la Nación, otorgado a través de una autorización por la Secretaría [Semarnat] considerando las opiniones de otras autoridades competentes y de la Comisión [Conabio], así como del consentimiento fundamentado previo y participación de los propietarios o poseedores legítimos de los predios o instalaciones en los que se realice el acceso...”
Esto significa que la Semarnat será quien autorice el acceso, mientras que todo lo demás son opiniones, que pueden o no ser tomadas en cuenta. Además, legaliza que el propietario o poseedor de un solo predio (!) puede firmar un contrato que da el monopolio a una transnacional sobre recursos genéticos que son colectivos y ancestrales de pueblos indígenas y comunidades campesinas, incluso que pueden estar en varios países.
Igualmente, en el capítulo IV, sobre acceso de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, afirma que este acceso estará sujeto al “consentimiento fundamentado previo” de pueblos indígenas y comunidades locales, pero admite que si varias comunidades tienen el mismo conocimiento (que es lo que suceden en casi todos los casos), la Semarnat solamente debe “procurar” la inclusión de éstas, pero si no lo consigue, podrá autorizar el acceso con la participación de una sola comunidad o a quien designe como “propietario”.
En la COP 13 del CBD, realizada en México en diciembre 2016, las y los delegados de pueblos indígenas allí presentes, reclamaron la inclusión de “consentimiento previo, libre [de coerciones] y fundamentado” y la “participación y aprobación” de los pueblos indígenas –no de comunidades o individuos–, tanto sobre los recursos genéticos como los conocimientos asociados a éstos. La propuesta del PVEM los limita seriamente y elimina el concepto de efectiva aprobación o negación al acceso de parte de los pueblos.
Tanto Costa Rica como Guatemala negaron la implementación del Protocolo de Nagoya en leyes nacionales, debido a la denuncia de organizaciones indígenas y civiles sobre estos temas y a la falta de consulta. (http://tinyurl.com/kv7j3m9). Este “monstruo” de propuesta de ley, debería ser descartado en totalidad.
*investigadora del Grupo ETC
*Investigadora del Grupo ETC
Publicado en La Jornada, México, 15 de abril de 2017.